Abstract
El rol de los organismos normativos, sobre todo los internacionales, no se ha de limitar a constatar un hecho, para encauzarlo, sino para orientar la praxis estimulando y promoviendo el desarrollo humano integral; nunca para “consentir” con prácticas que comprometen ese desarrollo, que reconocemos como cultura.
El análisis de las últimas enmiendas realizadas por la Asociación Médica Mundial (AMM) a la Declaración de Helsinki, resultan un ejemplo ilustrativo de lo afirmado.
A partir del análisis de las propuestas de la AMM en Berlín 2006, y de lo aprobado en Seúl 2008, se discute la filosofía que sustenta el modo en que se pretende proteger los derechos humanos en la investigación médica. En dicha discusión se plantean como válidos los motivos por los que cuatro países votaron en contra de lo resuelto, al considerar que no ofrecía garantías para los derechos que pretendía proteger.
Se revisan los antecedentes históricos de los principios bioéticos utilizados, desde el Código de Nüremberg hasta la fecha. Se critican en particular los fundamentos de Beauchamp y Childress, que son los que a través del principio de autonomía promueven el “consentimiento informado” para solucionar conflictos éticos.
Es precisamente este “consentimiento informado”, el instrumento que utiliza la AMM en esta ocasión, para legitimar la no realización del “tratamiento probadamente eficaz” en la investigación médica.
Se concluye en la necesidad de reformular los principios sobre los que se ha de fundar el discurso de la bioética, retomando la filosofía hipocrática del “non nocere”, y sobre todo para sustituir el concepto principialista de autonomía, por una noción más antropológica, fundada sobre la libertad como cualidad personal que tiende al bien y a la verdad, y que ha de respetarse, aún cuando las facultades individuales no permitan el ejercicio de la conciencia, por problemas de maduración, de enfermedad, o de educación.